DÍA 9: MARTES 19 DE JUNIO DEL 2012.
CANSADITOS PERO CON GANAS DE
APRENDER
Con clima caótico de torrentes
lluvias en la ciudad de Iquitos, me embarqué en mi vehículo preocupado por la
situación climática.
Con la breve explicación de la
Sociedad peruana de derecho ambiental, a cargo en principio por la Blga. Janeth
Machuca, con la exposición denominada “Situación actual de la conservación en
tierras privadas en Loreto, comenzando con el contexto general, indicando a la
conservación que es la historia de personas, en los noventa ya existían leyes
pero sin regulación, La creación del MINAM y el SERNANP.
Conceptualizaciones, como la
conservación privada: acciones, proyectos o iniciativas voluntarias de uno o
más personas naturales o jurídicas destinadas a conservar la naturaleza en un
área sobre la cual tengan un título otorgado.
Concesiones para conservación
/ecoturismo: Régimen legal que promueve el otorgamiento de proyectos en tierras
públicas.
Áreas de Conservación Privada, con
las ACP, el estado reconoce el quehacer d la sociedad civil abriéndose posibilidades
para promover actividades de conservación en su propiedad. Mundialmente son
conocidas como reservas privadas. Son áreas reconocidas por el estado (a través
del MINAM).
Características: Sólo establecidas
de manera voluntaria, Mínimo por un plazo de 10 años, Todo el presidio o parte
de ello, Pueden ser predios contiguos de distintos propietarios, son ANP
complementarias al SINANPE.
En Loreto existen 3 ACP’s y a nivel
nacional existen 48 ACP’s. Que aporta el propietario así mismo y a la sociedad,
un valor altruista y de alta importancia no solo a nivel local sino mundial.
El estado incluye al ACP en los
documentos oficiales que registran las áreas que complementan el SINANPE.
La autoridad emite un certificado
que reconoce al ACP. Esta certificación estatal representa un valor agregado
para el área, pues la distingue en diversos factores.
Evolución del marco legal sobre
áreas de conservación privada – ACP.
Los beneficios del ACP, es el
bienestar ambiental. Además de las servidumbres
ecológicas – SE. No son de propietarios distintos, pueden ser recíprocas, ambos
beneficios mediante acuerdos.
Concesiones para ecoturismo – CE,
son aquellas en las que el estado (a través de la autoridad forestal
competente) otorga a un particular el derecho de aprovechar sosteniblemente los
recursos naturales.
El ecoturismo puede promover, actividades recreativas
responsables, hacia áreas naturales para apreciar, disfrutar y entender los
valores de conservación de los mismos.
La máxima superficie de una
concesión de ecoturismo es hasta 10000 has.
En caso que el otorgamiento de la
concesión se realice mediante concurso o por iniciativa de la autoridad.
Concesión para conservación – CC,
son aquellas en las que la autoridad forestal otorga a un particular la
concesión respectiva para realizar la respectiva conservación y uso racional de
los recursos naturales. No existe un límite de extensión
mínimo ni máximo. Se define en base a estudios técnicos.
Las herramientas de conservación
privada por su flexibilidad pueden ser utilizadas en estrategias para minimizar
los impactos de proyectos de infraestructura.
Luego, nos engalanó la presencia
del Dr. Martin Cabrera Burga (Coordinador de la SPDA – Loreto), explicando en
su conferencia la temática de los delitos ambientales.
Comenzando con un marco general y
el procedimiento judicial actual, indicando en esta la Actividad ilegal y los
veedores de la conservación del ambiente, siendo éstos la fiscalía
Especializada en Materia ambiental, PNP, Dirección de capitanía de Puertos, guarda
parques, Jefe de reserva, programa Forestal – GOREL, y por supuesto cualquier
persona.
Siendo el proceso de
documentaciones se realizan los siguientes, acta fiscal, acta de intervención,
investigación preliminar, informe técnico, y este a su vez permite dar a conocer la
formalización de la denuncia al juez penal, posterior al proceso judicial y por
último la sentencia respectiva.
Los delitos ambientales, El C.P.
aprobado mediante el D.L. N° 635, contemplados dentro del libro II – parte
especial (delitos), título XIII, artículos 304 – 314 a los delitos ambientales,
modificados por la ley n° 29263.
Los delitos de contaminación, Art.
304 del código penal, infringimiento de leyes, reglamentos o LMP’s. Provoque o
realice descargas, emisiones en general en el ambiente.
Contaminación culposa, si el agente
actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o
prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas y esto va
acompañado de una reparación civil.
Estándares ambientales, R.M. N° 225
- 2010 – MINAM
Estándares de Calidad Ambiental
(ECA).
Límites máximos permisibles (LMP)
sector de producción y sector de Energía y minas, y sector de vivienda.
Formas agravadas de contaminación,
según el artículo 305 del C.P.
Incumplimiento de las normas
relativas al manejo de residuos sólidos, según el artículo 306 del C.P.
Tráfico ilegal de residuos
peligrosos, según el artículo 307 del C.P.
La Minería Ilegal se incorporó D.L.
1102 (29-02-12), con vigencia desde el (15-03-12), según el artículo 307 – A
del C.P. y la formas agravadas de minería ilegal, según el artículo 307 – B del
C.P. además, del financiamiento de la minería ilegal, según el artículo 307 – C
del C.P. Obstaculación de la fiscalización administrativa, según el artículo
307 – D del C.P. Actos preparatorios de minería ilegal, según el artículo 307 –
E del C.P. inhabilitación, según el artículo 307 – F del C.P. Delitos contra
los RR.NN, según el art. 308 del C.P. , etc.
Se contempló diversos dimes y
diretes sobre el proyecto Conga, la minería no metálica en la confluencia de la
carretera Iquitos – Nauta, así mismo sobre el botadero que afecta la zona
buffer de la Reserva de Alpahuayo Mishana.
Culminando la exposición de la
mañana, el Dr. Abad nos dio la tarea final, mencionando la presentación de este
documento comunicativo, la realización de un artículo de investigación
añadiendo las alternativas de uso de los mismos.
Luego, volvimos nuevamente al BAP
Stiglich para pasar rancho recordando los mejores momentos de nuestro deleite
gustativo. Una experiencia muy agradable y confortante.
En el turno tardío, se presentó la
exposición magistral del Dr. Luis Campos Baca, Ex Pdte. Del Instituto de
Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP. Realizando una breve explicación
del aguaje y sus valores naturales y nutritivos, y por supuesto de la ANP
Alpahuayo Mishana y su situación actual en el aspecto conservacionista y
desarrollista.
Se refirió además, puesto que es
uno de los mejores investigadores amazónicos y
poseedor de grandes conocimientos de nuestra cultura regionalista.
Con el título “Algunos parámetros
físicos, químicos y bioecológicos que influyen en el comportamiento migratorio
de la gamitana en la cocha Supay” mencionando
los factores físicos químicos y biológicos juegan un rol importante en la
migración de la gamitana en la zona baja del río Ucayali y son útiles para
sentar las bases científicas en el manejo del recurso “gamitana”, es importante
estudiar la migración de esta especie pues posee un futuro incierto, es muy
importante para el consumo y economía del poblador amazónico. Juega un rol
estratégico en la dispersión de semillas del bosque: fanache, camu camu y
ñejilla germinan.
Se necesita estudiar las especies
con visión integral, mostrándose la zona de desove en la cocha Supay se puede
demostrar las características aptas para la producción de las especies
ictiológicas.
Se determinó los datos biológicos y
el nivel del río Ucayali, y por supuesto la alimentación en frutas silvestres
de la zona. Los factores biológicos:
fructificación y migración son los principales claves y determinantes en la
interrelación del medio con las especies.
Migración de dispersión, no todos
los años se realizan los mijanos, dependiendo de la situación climática y flujo
de la cocha, las zonas de pesca en época de mijano de creciente, las terrazas
altas permiten el avistamiento de paso de los peces después de su reproducción
es en aquel lugar, es decir, en la boca de la cocha donde se realiza la mayor
actividad pesquera rural.
Luego nos fuimos a sembrar el cedro y la caoba que trajo Carlos García "El Español" de Jenaro Herrera y lo sembramos en el campus del SHNA - MGP.
En la segunda exposición en la
tarde, tuvimos la presencia del Ing. Jorge Ysaac Villacres Vallejo Msc. , Ing.
Agrónomo de profesión y docente de la UNAP, encargado del IMET - Essalud en el área de fitoterapia,
agrotecnia, etnobotánica y medicina
complementaria, con la temática de Medicina Tradicional, el punto principal de
información de la medicina se recoge de las tradicionales comunidades nativas,
este tema abarca una amplia variedad de terapias y prácticas que varían entre
países y entre regiones. En algunos países se denomina medicina “alternativa” o
“complementaria”.
Esta medicina se viene utilizando
desde hace miles de años, y sus practicantes han contribuido enormemente a la
salud humana, en particular como proveedores de atención primaria de salud al
nivel de la comunidad.
Esta medicina tradicional ha
mantenido su popularidad en todo el mundo. A partir del decenio del 1990 se ha
constatado un resurgimiento de su utilización en muchos países desarrollados y
en desarrollo.
Se denomina medicina integrativa al
conjunto de elementos como la medicina, tradicional, complementaria y
convencional.
La medicina Complementaria, posee
sistemas de prácticas de cuidado médico propias y externas, con métodos con
evidencias de ser una alternativa o complemento.
La finalidad principal de la
estrategia sobre medicina tradicional es alentar la realización de
investigaciones.
Las preocupaciones relativas a la
seguridad y la calidad, el uso de la medicina tradicional plantea interrogantes
acerca de la protección de la biodiversidad y la protección de los
conocimientos tradicionales de las comunidades.
Nos mencionó la diversidad del
achiote tanto en flores como en frutos, es una buena medicina natural
amazónica.
Y así se terminó el día, esperando que cada día
sea mejor, y obtener muchos más conocimientos…
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